Editorial

Higinio Flores Tirado

Vicesecretario General de la SEMG

La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) fue creada en 1988 por un grupo de médicos que comprendieron la necesidad de organizar una sociedad científica con el objetivo último de conseguir el mejor y más adecuado desarrollo científico y profesional de la Medicina General y de los profesionales que la realizan. Todo ello fue puesto al servicio de la población a la que pertenecemos y servimos. Tal era el espíritu que inspiró el inicio de la andadura de nuestra Sociedad, y que se ha mantenido inquebrantable durante todos estos años, a pesar de los avatares acontecidos.

Hace ya décadas que SEMG apuesta por el estudiante de Medicina, al entender que constituye el futuro y el relevo profesional de ese grupo de médicos cuyo esfuerzo ha permitido conseguir que nuestra Sociedad sea un referente obligado de la atención primaria en nuestro país. En este marco de prestación de servicio hacia las personas también se encuentra la Universidad, que se rige por una normativa que le confiere su particular idiosincrasia y que es importante conocer si tenemos interés en participar en la formación de los estudiantes de Medicina.

Así, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; en su disposición adicional décima hace referencia a los títulos de especialista en Ciencias de la Salud. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, es la que ordena las profesiones sanitarias; en su artículo 26 hace alusión a la acreditación de los centros y unidades docentes. Y la Orden Ministerial ECI/332/2008 establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de médico.

Desde el punto de vista práctico, quizás sea esta última normativa la más importante para los médicos interesados en la docencia de los futuros compañeros, porque en ella se establece que se estructuren en los planes de estudio las actividades docentes que permitan a los alumnos adquirir competencias en Medicina de Familia. El problema es que cada Facultad de Medicina organiza la manera de impartir dichas competencias de forma autónoma; no obstante, es cierto que según la norma es obligatorio hacer un rotatorio en un centro de salud durante el último año.

En este sentido, nuestras Cátedras de Patrocinio de Medicina General y de Familia, junto con la Academia de Medicina de Familia de España, diseñaron dos documentos de consenso basados en la mencionada Orden EC/332/2008. Uno de ellos es una propuesta de asignatura de nuestra área de conocimiento y el otro un módulo de prácticas tuteladas en el centro de salud. Los contenidos a impartir deben permitir a los estudiantes adquirir competencias en comunicación, razonamiento y juicio clínicos, gestión clínica y, en general, en la atención a los problemas de salud más frecuentes en el primer nivel asistencial. Para conseguir todo ello es necesario contar en el centro de salud con una estructura asistencial y docente, cuyo núcleo central sea el responsable de docencia del mismo y a su alrededor se estructuren otros actores esenciales, como son los pacientes y el personal asistencial.

La dificultad para llevarlo a cabo estriba fundamentalmente en el hecho de que la forma de trabajar de la Universidad está actualmente alejada de la realidad de la atención primaria. Por ello se hace necesario buscar soluciones a partir de las estructuras de conexión establecidas, como son las Cátedras SEMG y la Academia de Medicina de Familia, que incorporen convenios con la Universidad que permitan una coordinación eficaz para el desarrollo de las actividades docentes en los centros de salud.

Es innegable que la atención primaria del siglo XXI se desarrolla en escenarios cambiantes y complejos, determinados, en gran medida, por una demanda creciente de mejores servicios, los cambios en la relación médico-paciente, el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías, las restricciones presupuestarias y los recursos limitados, que a buen seguro obligarán a una adecuada gestión de los mismos. Pero todo esto hay que verlo como una oportunidad de cambio; y, en este contexto, resultarán fundamentales tanto los actuales como los futuros médicos de familia, obligados a mantener y a mejorar su buena y necesaria relación.

Bibliografía


  1. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 30 de octubre de 2007, núm 260, pp. 44037-44048.
  2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 22 de noviembre de 2003, núm 280, pp. 41442-41458.
  3. Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 15 de febrero de 2008, núm 40, pp. 8351-8355.
  4. Bonal P, Casado V. Estudiantes de Medicina en los centros de salud: de la teoría a la práctica. Form Med Contin. 2010; 17: 509-11.