Artículo de Revisión

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Historia del artículo:
Recibido el 30 de enero de 2019
Aceptado el 28 de agosto de 2019
On-line el 26 de noviembre de 2019


Palabras clave:
Urgencias
Atención primaria
SUAP
Transferencias


*Autor para correspondencia
Correo electrónico:
nacansanta@gmail.com
(J.I. Cantero Santamaría).

http://dx.doi.org/10.24038/mgyf.2019.045


Keywords:

Emergencies
Primary care
PCES
Transfers

José Ignacio Cantero Santamaríaa,*, Amador Sevillano Marcosb

aServicio de Urgencias de Atención Primaria de Mataporquera (Cantabria). bServicio de Urgencias de Atención Primaria de Puentenansa (Cantabria).


Resumen


Una vez realizadas las transferencias e instaurados los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) se inicia con algo de tardanza, y no exento de movilizaciones, el proceso de mejora de las condiciones laborales de estos servicios. Este proceso culmina en 2018 con el reconocimiento de la percepción del complemento de atención continuada para los SUAP.

© 2019 Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia.
Publicado por Ergon Creación, S.A.


Primary Care Emergency Services in Cantabria after the health care transfer processes (II)

Abstract


Once the transfers were done and the Primary Care Emergency Services (PCES) established, the process of improvement of the working conditions of these services once it was initiated with some delay, and not being exempt of protests. This process was concluded in 2018 with the recognition of the perception of the continued care complement for the PCES.

© 2019 Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia.
Published by  Ergon Creación, S.A.

Condiciones de trabajo de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria en Cantabria

En Cantabria, las condiciones de trabajo de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) no se vieron modificadas de forma inmediata con el proceso de transferencias sanitarias al Servicio Cántabro de Salud (SCS); tampoco se modificaron con la integración de los refuerzos en enero de 2004. Se perpetuaron, por tanto, unas condiciones laborales en las que los profesionales no disponían de vehículo para la realización de avisos domiciliarios y tenían que utilizar el suyo propio; tampoco disponían de un servicio de catering que les facilitase el desayuno, comida y cena en cada caso. Esta situación del personal de los SUAP constituía un agravio comparativo con el personal del 061, que sí disfrutaba de esos servicios a cargo de la Gerencia del 061.

Ante esta situación, en noviembre de 2007 las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario en Cantabria (CCOO, UGT, CSI-CSIF y CEMSATSE) llegaron a un acuerdo en reunión de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias. Este acuerdo es publicado en el BOC de 19 de diciembre de 20071.

Entre otros aspectos, se acuerda sobre las siguientes materias en atención primaria que afectan de forma directa a los SUAP:

  1. El personal de los SUAP recibirá manutención en las mismas condiciones que el de la Gerencia de Atención Primaria 061 en centros concertados al efecto por el SCS que garanticen el desayuno, la comida y la cena.
  2. En el caso del personal de los SUAP y de la Gerencia de 061 que realicen sus funciones en días festivos, sábados y domingos y en horario nocturno, se negociará en Mesa Sectorial la revisión de las retribuciones para tener en cuenta tales circunstancias en relación con el equivalente de otras comunidades autónomas y otros puestos de trabajo del SCS.
  3. Se estudiará la posibilidad de poner a disposición de cada SUAP un vehículo para su utilización por el personal de estos servicios en los desplazamientos que deban realizar para prestar asistencia sanitaria fuera del centro.
  4. Se estudiará la posibilidad de crear un fondo anual para indemnizar a los profesionales en casos de daños a su vehículo cuando sean ocasionados durante el desempeño profesional.

Los puntos 1, 3 y 4 se cumplieron en un plazo razonable de tiempo, y los profesionales de los SUAP pasaron a recibir la manutención durante sus turnos de guardia, al igual que la venían recibiendo sus compañeros del 061. Asimismo, cada SUAP pasó a disponer de un vehículo que poder utilizar en sus desplazamientos para la realización de los correspondientes avisos domiciliarios o en vía pública.

El punto 2, el que se refiere a los complementos de noches, festivos y noches de festivos, así como días “especiales” como Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, quedó en el olvido, a pesar de que en el propio acuerdo las partes firmantes se comprometían a realizar en comisión paritaria el seguimiento de los compromisos asumidos.

Primeras movilizaciones de los SUAP en Cantabria

A mediados de 2014, y sin que aparentemente suceso alguno actuase como desencadenante, se inició un movimiento reivindicativo en torno a un asunto que ya constituía una reivindicación histórica tanto de los SUAP como de los anteriores Servicios Normales de Urgencias, reconocida anteriormente en el acuerdo de la reunión de Mesa Sectorial que fue publicada en el BOC de 19 de diciembre de 2007.

La reivindicación consistía en la percepción de los complementos de nocturnidad y festividad, que venía percibiendo el personal de las mismas categorías profesionales en el ámbito hospitalario.

A raíz de algunas reuniones informativas iniciadas en el verano por un sindicato de clase al que luego se unieron otros, la reivindicación fue adquiriendo importancia y generando una masa crítica entre el personal de los SUAP; se tomó conciencia del problema existente y, tal vez, de la oportunidad histórica de la reivindicación y se fue uniendo progresivamente a ellas el personal de los SUAP.

Diversas asambleas y manifestaciones en las calles, así como encierros del comité de huelga y representantes sindicales en las dependencias de la Consejería de Sanidad de Cantabria, tuvieron como desenlace la firma de un acuerdo de fin de huelga suscrito por todos los sindicatos convocantes; CCOO, CSIF, SATSE, UGT y ATI.

El acuerdo de fin de huelga es denominado “Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los SUAP y del Servicio de Emergencias 061 del Servicio Cántabro de Salud” y se publica en el BOC de fecha 28 de enero de 20152.

En la exposición de motivos del acuerdo se reconoce literalmente el “eficaz cumplimiento de estos servicios con su misión de dar respuesta inmediata o urgente a las necesidades asistenciales de la población allá donde se produjeran”.

Asimismo, se reconoce también de forma literal que “el desarrollo de los cometidos asignados a estos puestos de trabajo conlleva una especial penosidad que debe ser compensada retributivamente”.

Como justificación para esta compensación retributiva, la administración utiliza la ley 9/2010, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria3. En lo referente al complemento específico, esta ley había efectuado en su artículo 61.2b una trasposición literal del artículo 43.2b de la Ley 55/2003 o Estatuto Marco; como ya hemos visto en la publicación anterior, en un apartado anterior dicho artículo define el complemento específico como una retribución complementaria y “destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad”.

Las cantidades brutas mensuales que se fijan como fruto de este acuerdo oscilan entre los 40 euros/mes para los celadores hasta los 300 euros/mes para los médicos, y se consolidaran gradualmente en el periodo transitorio de 2 años en los siguientes porcentajes:

  • 40 % del citado importe con efectos de 1 de enero de 2015.
  • 60 % con efectos de 1 de enero de 2016.

En el momento de la firma de dicho acuerdo, y debido a la situación económica del momento, existe un consenso entre las partes que reconocen que las cuantías fijadas en el mismo son insuficientes; por eso se articula dentro del acuerdo un punto tercero denominado “Revisión y mejora de las condiciones de trabajo”, que literalmente dice ”En el momento en que la situación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo permita, se podrá proceder a la revisión y mejora del presente acuerdo”. De este punto se desentendió por completo la Consejería de Sanidad de Cantabria surgida de las elecciones de mayo del 2015 y de diferente signo político.

Segundas movilizaciones de los SUAP en Cantabria

Ante los signos evidentes de la recuperación económica de la Comunidad de Cantabria y la situación de incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad del punto tercero del acuerdo firmado en enero del 2015, el personal de los SUAP inicia nuevas movilizaciones en la primavera de 2018.

El relato de estas movilizaciones es muy similar al de las de 2014: con asambleas informativas con distinta participación e implicación sindical, movilizaciones, encierros… Todo ello finaliza con la firma de un acuerdo con el mismo nombre del firmado como final de las movilizaciones de 2015 (“Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal de los SUAP y del servicio de Emergencias 061 del Servicio Cántabro de Salud”). En dicho acuerdo la administración se compromete a promover en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompañe a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, una propuesta que establezca el complemento de atención continuada en sus modalidades A, B y C para todo el personal de los SUAP y de emergencias 061 que efectivamente realice noches, festivos y noches de festivos.

El reconocimiento de estos nuevos complementos conlleva la adecuación de las cantidades incluidas en el complemento específico, surgidas del acuerdo firmado en enero de 2015, con una reducción de 60 % de las cuantías incrementadas en dicho acuerdo.

Diferentes soluciones para un mismo tema

El complemento de atención continuada está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.  En el acuerdo de 2015 el complemento de atención continuada no se podía percibir por los SUAP, porque la ley 9/2010, de 23 de diciembre, limitaba la percepción de este complemento a los siguientes supuestos:

  • Retribuir la jornada complementaria tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria.
  • Exceso de jornada
  • “Disponibilidad permanente” (prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente) distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada.

Estos supuestos quedan fuera de las funciones asistenciales del personal de los SUAP. Por esta razón, el incremento retributivo fruto de los acuerdos del año 2015 se incluyó dentro del complemento específico, al permitirlo la ley 9/2010 en su artículo 61, punto 2-b, que, como ya hemos visto anteriormente, era una trasposición del Estatuto Marco y define el complemento específico como el que “se encuentra destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención, entre otras circunstancias a su penosidad”. Así lo entendió la administración en 2015 al promover una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional de este complemento específico a la realidad del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales de los SUAP.

En la introducción explicativa del acuerdo de octubre de 2018 se reconoce con relación al acuerdo firmado en 2015 que “al no resultar legalmente posible el reconocimiento del abono del complemento de atención continuada por la realización de noches, festivos y noches de festivos, dicho acuerdo estableció una adecuación retributiva del complemento específico de este personal”.

Esta es una situación en la que es difícil entender: para una administración en 2015 no resultaba factible reconocer el abono del complemento de atención continuada; para la siguiente administración en 2018 sí resultó ser posible, al introducir en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria una propuesta de disposición que estableciera el complemento de atención continuada para todo el personal de los SUAP y Emergencias 061 de Cantabria. Todo ello a pesar de que, como hemos visto anteriormente, los supuestos para la percepción del complemento de atención continuada no se corresponden con las funciones asistenciales, ni con las condiciones de trabajo de los SUAP, ni tampoco de los servicios de Emergencias 061 de Cantabria.

Finalmente, el acuerdo de octubre de 2018 se publicó en el BOC de fecha 18 de octubre de 2018 4 con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Conflicto de intereses

​​Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Bibliografía


  1. Acuerdo por el que se revisan aspectos retributivos y de mejora de las condiciones de empleo del personal de instituciones sanitarias del servicio cántabro de salud. BOC de 19 de diciembre de 2007.
  2. Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 del servicio cántabro de salud. BOC de 28 de enero de 2015.
  3. Ley 9/2010 de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 del Servicio Cántabro de Salud. 18 de octubre de 2018.