Editorial

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*Autor para correspondencia
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pcanonesg@semg.es

http://dx.doi.org/10.24038/mgyf.2022.010

Pedro Javier Cañones Garzón

Director de Medicina General y de Familia


Desde hace décadas, la formación continuada está reconocida como un derecho y un deber de los sanitarios, hasta el punto de que las instituciones sanitarias, las educativas, las asociativas, las corporativas y los propios profesionales la han asumido como una actividad habitual, obligatoria y deseable. Los avances en el conocimientos de los procesos patológicos, de sus factores condicionantes y de los patrones epidemiológicos, la evolución permanente de las tecnologías de uso cotidiano, la organización de los sistemas de salud, aconstituyen condicionantes sociales, institucionales y profesionales que obligan a actualizar constantemente las competencias de los sanitarios: un deber ético con el que se pretende estar en disposición de ofrecer el mejor arte posible a la sociedad a la que servimos.

El imparable desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación ha dado lugar a un impensable incremento de la oferta formativa a todas las profesiones sanitarias. En consecuencia, se ha hecho necesario crear un sistema de referencia que discrimine la calidad y la adecuación de las actividades formativas que se dirigen a cada perfil profesional, de modo que se facilite a los proveedores las directrices necesarias para su diseño y a los destinatarios la elección de las ofertas que mejor respondan a sus necesidades de formación continuada.

De cara a alcanzar estos objetivos, en 1998 se estableció un procedimiento administrativo común dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), destinado a verificar en toda actividad de formación continuada el cumplimiento de unos requisitos mínimos en cuanto a la calidad de su diseño, de sus contenidos y de la competencia de los docentes; por otro lado, a conceder unos “créditos” de formación continuada a los profesionales inscritos en ella, como reconocimiento de su esfuerzo y de su compromiso por mantener y mejorar sus competencias profesionales. A estos efectos, se creó la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del SNS, encargada de la coordinación del procedimiento de acreditación de formación continuada de dichas profesiones. Por tanto, otorgar la acreditación a una actividad de formación continuada añade un marchamo de calidad y de adecuación profesional a la acción docente para la que el proveedor solicita la acreditación

La definición aceptada de formación continuada sanitaria para este sistema de acreditación es la siguiente: “Conjunto de actividades formativas destinadas a mantener o mejorar la competencia profesional, una vez obtenida la titulación básica o de especialidad correspondiente. Está encaminada a actualizar y mejorar la capacitación de una persona o grupo para hacer frente, de forma óptima, a las necesidades que plantea su ejercicio profesional”. La definición de acreditación elaborada por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Formación Continuada del SNS es: “Valoración que un organismo externo hace de un individuo, centro o actividad, según unos criterios y estándares previamente establecidos”.

De todos es conocida la trascendencia que los méritos acumulados en forma de “créditos” tienen en el acceso laboral a las organizaciones sanitarias y en la promoción posterior en las mismas. Resultan fundamentales en los concursos de méritos, para respaldar el cumplimiento de ciertos objetivos personales o colectivos, o para el cambio de niveles en la carrera profesional. Es decir, por medio de ellos se llega a generar una discriminación positiva entre los aspirantes, tanto en términos de condiciones laborales como en el de percepciones económicas. En todo caso, dicha discriminación positiva siempre debe ser justa, adecuada al perfil profesional al que va dirigida y éticamente irreprochable.

A la vista de todo lo anterior, quienes tengamos ocasión de participar como personas o como instituciones profesionales, bien como proveedores de formación, bien como evaluadores en los procedimientos de acreditación de actividades formativas, debemos tener permanentemente presente el compromiso ético irrenunciable que adquirimos y que nos debe llevar a velar por la transparencia, la objetividad y el rigor más absolutos en el desarrollo de los diseños formativos y de los procedimientos de acreditación. Además del respeto a la equidad interpersonal, nos va en ello la credibilidad y el prestigio de una actuación pública cuyo objetivo final está dirigido a mejorar y mantener la salud de los ciudadanos.