Editorial

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*Autor para correspondencia
Correo electrónico:
pcanonesg@semg.es
(P.J. Cañones Garzón).

http://dx.doi.org/10.24038/mgyf.2022.045

Pedro Javier Cañones Garzóna,*, Francisco José Sáez Martínezb

aDirector de Medicina General y de Familia. bResponsable del Grupo de Trabajo de Gestión Sanitaria de SEMG.


Desde hace más de cinco años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha venido suscribiendo convenios de colaboración con las comunidades autónomas (excepto el País Vasco y Navarra) y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control de la incapacidad temporal, que han facilitado la transmisión, por vía telemática, de los partes médicos de baja y de alta en menos de 24 horas y han coadyuvado a que la cooperación y coordinación necesaria en la gestión de la prestación de incapacidad temporal haya mejorado considerablemente. Con ello, además, se ha tratado de limitar las molestias que se ocasionan a un trabajador que tiene quebrantada su salud y, por tanto, tiene justificada su ausencia al trabajo.

Por otra parte, se implementó en el procedimiento la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal, al tomar en consideración no solo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación. Se pretendía así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia, que le orientase en su decisión.

De alguna manera se dio respuesta también a una antigua reivindicación, pues se concedió al médico del servicio público de salud la oportunidad de determinar cuándo revisar la evolución de la enfermedad de su paciente y se le eximió de la obligación de expedir semanalmente un parte médico de confirmación de la baja: a partir de ese momento los criterios de revisión quedaron ligados a la patología y a las características del trabajador.

No obstante, se fijaron unos criterios de duración teórica de las incapacidades temporales que desde SEMG pensamos que son mejorables (siguiendo una prueba realizada en Navarra en 2012 o el actual modelo inglés). El Foro de Médicos de AP (entidad que engloba a las sociedades científicas de Medicina de Familia y Pediatría, a las Vocalías de AP de la OMC, al sindicato médico CESM y a los estudiantes de medicina de la CEEM) lo ha planteado al INSS desde hace tiempo: tales criterios deben ser modificados para que respondan con mayor objetividad a la realidad de la evolución habitual de las patologías.

En el Preámbulo del Real Decreto (RD) 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se reflejaron las reformas citadas, las cuales, en opinión de SEMG, han resultado claramente insuficientes.

En el texto de este RD, concretamente en el apartado 1 de su artículo 2, se mantiene el concepto tradicional acerca de quién es responsable de emitir el parte médico de baja en caso de incapacidad temporal:

La declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

Se trata de una obligación que no se ha modificado desde que se promulgó la primera normativa al respecto. Sin embargo, ahora se produce una diferencia importante: el facultativo del servicio público de salud debe determinar la duración estimada de la incapacidad temporal, lo que supone a la vez definir los plazos para cada revisión del proceso y, en consecuencia, los de cada uno de los partes de confirmación. Paradójicamente, se trata de una obligación que ni antes ni ahora se ha cumplido nunca en el ámbito hospitalario. Lamentablemente hasta este momento las administraciones competentes no se deciden a tomar cartas en el asunto de una manera contundente y explícita.

No existe ninguna justificación legal para este atávico incumplimiento de la legislación en materia de incapacidad temporal por parte de los facultativos del medio hospitalario. Ni siquiera se han emitido nunca directrices que apoyen esta situación. Es cierto que las comunidades autónomas todavía no han facilitado la incorporación de los médicos de hospital a la gestión digital de incapacidad temporal, pero esto no puede justificar los incumplimientos sistemáticos previos.

La gestión de la incapacidad temporal es fuente de continuos conflictos con los ciudadanos. Según los datos de la OMC, es la principal causa de agresión a los médicos de Atención Primaria (más del 50 % de los incidentes han tenido este origen en 2021). Excluir a los hospitales de esa fuente de conflictos solo puede entenderse desde un punto de vista de rentabilidad política, pero no se pueden argumentar otro tipo de razones, teniendo en cuenta que la gestión digitalizada de esta prestación la convierte en fácil, fiable y eficiente para todos los implicados en la misma.

De todos son conocidas las consecuencias: el trabajador ingresado en un hospital por cualquier motivo (médico o quirúrgico, leve o grave) no recibe el parte de baja en tiempo y forma, ni puede remitirlo a su empresa en los plazos legales establecidos. Si para su fortuna cuenta con algún allegado disponible, este es enviado con toda premura (todo el mundo piensa que esto es una “urgencia”) a visitar al médico del paciente, la mayoría de las veces solo dotado de una comunicación administrativa relativa a la situación de ingreso del paciente, raramente con un informe médico que contiene el diagnóstico (de sospecha o de certeza), en ningún caso con un informe clínico-laboral que recoja las razones para la incapacidad temporal del paciente y el tiempo estimado de baja. A ello se une que las empresas exigen que se les aporte el “papel” de la baja o del parte de confirmación, pese a estar disponible en la página web del INSS destinada a las empresas; se persigue así presionar a los trabajadores y evitar o al menos reducir las incapacidades temporales. No olvidemos que en la normativa que hasta hace unos meses regulaba el mercado laboral la ausencia del trabajo superior a 72 horas sin “baja” laboral constituía una causa justificada de despido inmediato.

Los médicos de familia seguimos escuchando razones de todo tipo para justificar esta incongruencia legal: clínicas, administrativas, funcionales, operativas, de conectividad con el INSS… Cada vez que esto se plantea públicamente las respuestas que recibimos dan a entender que el problema acaba de surgir (“es un problema complejo”, “no se puede resolver de un día para otro”, …).

Lo único que constatamos a día de hoy es la carga burocrática generada cotidianamente desde hace décadas por culpa de lo que tenemos derecho a denominar desidia por parte de los hospitales a la hora de asumir las obligaciones inherentes a la legislación vigente en materia de incapacidad temporal. Sin duda, esta desidia cuenta con el apoyo de las comunidades autónomas y la indolencia de los inspectores médicos de cada servicio autonómico de salud, acostumbrados a vigilar exclusivamente las actuaciones de los médicos de familia.

En este contexto, la SEMG, siguiendo el plan común del Foro de Médicos de AP, acaba de anunciar que a partir del próximo 1 de enero de 2023 promoverá que los médicos de familia se nieguen a extender partes de baja que legalmente no estén capacitados para emitir por no darse las circunstancias pertinentes para ello, exactamente las que aparecen en el texto del RD mencionado anteriormente. Solo asumirán su papel en la gestión de las bajas laborales a partir del momento en que tengan contacto personal con el paciente y puedan realizar cuantas exploraciones y otras intervenciones crean convenientes de cara a la evaluación de la capacidad laboral del trabajador. Desgraciadamente esto generará problemas al paciente y a su empresa si el facultativo del hospital no se hace cargo de las obligaciones que la legislación le atribuye.

Hace muchos años que se dispone de las herramientas tecnológicas requeridas para que se cumpla la legislación de forma fehaciente. Solo hace falta voluntad política y gestora para ello. Confiemos en que la situación esté aceptablemente reconducida el próximo 1 de enero de 2023.

Bibliografía


  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Fecha de publicación: 21 de julio de 2014. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-7684-consolidado.pdf